REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002030
ASUNTO : WP01-P-2003-000051



Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Dra. Elena Barreto, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, formuló acusación en contra del ciudadano JORGE VALENTIN MENDEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-5.574.243, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, solicitó el enjuiciamiento y la condena del referido ciudadano, ofreciendo sus medios probatorios. Una vez admitida totalmente la acusación por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el transcurso de la audiencia celebrada en presencia de su Defensor, Dr. Freddy de Jesús Pérez Méndez, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando voluntariamente su deseo de acogerse a la suspensión condicional del proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, que no aparece en autos que registre antecedentes penales, por lo cual en virtud de la naturaleza del hecho punible y de la posición de la representante fiscal, dado que la víctima se encuentra bajo régimen institucional en el centro de atención “NOSOTROS UNIDOS”, ubicado en Petare, estado Miranda, es por lo que este Tribunal considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano JORGE VALENTIN MENDEZ CEDEÑO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de dos (02) años, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las que a continuación se mencionan:

1. Residir el ciudadano JORGE VALENTIN MENDEZ CEDEÑO en la siguiente dirección: parte alta del barrio Llano Adentro, casa sin número, diagonal a la cancha deportiva, La Guaira, estado Vargas.
2. Abstenerse de acercarse o visitar a la ciudadana Luisa Nathaly López.
3.Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
4.Prestar servicio comunitario a favor de la Alcaldía del Municipio Vargas, a razón de cuatro horas semanales.
5.Régimen de Prueba. El acusado deberá dar fiel y estricto cumplimiento a las condiciones aquí impuestas, dentro del lapso de dos (02) años. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano JORGE VALENTIN MENDEZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 24/03/58, de 45 años de edad, de estado civil casado, de oficio Chofer de Taxis, hijo de MERCIDA DEL VALLE DE MENDEZ y LUIS ANTONIO MENDEZ (F), titular de la cédula de identidad número V-5.574.243, residenciado en la parte alta del barrio Llano Adentro, casa sin número, diagonal a la cancha deportiva, La Guaira, estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 ordinales 1º, 2°, 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en dos (02) años, quedando obligado a acatar bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

La parte dispositiva y los fundamentos de esta sentencia fueron leídos en la audiencia celebrada en fecha 21/08/03, según acta levantada a la culminación de la misma, quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

LA SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA.