REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2000-000006
ASUNTO : WJ01-P-2000-000006

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, en vista de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de marzo de 2000, a los fines de decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.

El imputado de la presente causa es el ciudadano HENRY RAFAEL RIVAS MOTA, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros, hijo de TOMASA MOTA UTRIZ y ARTURO RIVAS MANRIQUE, nacido en fecha 24/10/71, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.670.690, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle principal de Vía Eterna, callejón número 5, casa número 4, parroquia Catia La Mar, estado Vargas.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

El hecho objeto de la presente investigación consiste en que en fecha 10/06/99, el ciudadano HENRY RAFAEL RIVAS MOTA rompió el container del camión que conducía y sustrajo cuarenta VHS que estaban dirigidos a ser entregados en la empresa MAKRO de La Yaguara.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Este Tribunal observa que durante la audiencia preliminar celebrada, se acordó la suspensión condicional del proceso por un lapso de dos años, los cuales han transcurrido, habiendo cumplido el acusado con todas las condiciones que le fueron impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que se ha extinguido la acción penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7° “ejusdem”.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HENRY RAFAEL RIVAS MOTA.

PARTE DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Actuando en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HENRY RAFAEL RIVAS MOTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la extinción de la acción penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7° en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda su Libertad Plena.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ.

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

LA SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA.