REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-1999-000001
ASUNTO : WJ01-S-1999-000001
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, en vista de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de noviembre de 1999, a los fines de decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.
El imputado de la presente causa es el ciudadano RAFAEL SUAREZ URBINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 07/03/63, hijo de CARMEN FELICIA (F) y RAFAEL SUAREZ, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V-6.889.076, residenciado en el barrio Aquí Está, tercera calle, transversal número 14-14, Pariata, Maiquetía, estado Vargas.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El hecho objeto de la presente investigación consiste en que en fecha 30/09/98 frente al automercado Guaimar en Maiquetía, el ciudadano RAFAEL SUAREZ URBINA portando una navaja y bajo amenazas de muerte despojó al ciudadano RAFAEL DE JESUS CASTELLANO SILVA de una carretilla con la que trabajaba.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal observa que durante la audiencia preliminar celebrada, se acordó la suspensión condicional del proceso por un lapso de tres (03) años, los cuales han transcurrido, habiendo cumplido el acusado con todas las condiciones que le fueron impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que se ha extinguido la acción penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7°.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAFAEL SUAREZ URBINA.
PARTE DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Actuando en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RAFAEL SUAREZ URBINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la extinción de la acción penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7° en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda su Libertad Plena.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ.
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA.
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
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