REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2000-000007
ASUNTO : WJ01-S-2000-000007
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, en vista de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de diciembre de 1999, a los fines de decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.
El imputado de la presente causa es el ciudadano OMAR ENRIQUE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, hijo de MARIA BARRIOS y YOEL UZCATEGUI, nacido en fecha 05/07/75, de 28 años de edad, de estado civil soltero, indocumentado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Los Dos Cerritos, bomba La Tropical, parte alta, casa sin número, parroquia Maiquetía, estado Vargas.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El hecho objeto de la presente investigación consiste en que en fecha 24/04/99, en el sector La Bloquera de la parroquia Carlos Soublette, el ciudadano OMAR ENRIQUE BARRIOS, en compañía de otro, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojó a la adolescente NATTY DANAURY SILVA HERNANDEZ, de 17 años de edad, de una cadena de oro con dije, un reloj, un bolso contentivo de libros y útiles escolares, así como doce mil Bolívares en efectivo, para luego darse a la fuga.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal observa que durante la audiencia preliminar celebrada, se acordó la suspensión condicional del proceso por un lapso de dos años, los cuales han transcurrido, habiendo cumplido el acusado con todas las condiciones que le fueron impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que se ha extinguido la acción penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7° “ejusdem”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano OMAR ENRIQUE BARRIOS.
PARTE DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Actuando en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano OMAR ENRIQUE BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la extinción de la acción penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7° en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda su Libertad Plena.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ.
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA.
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
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