REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2000-000009
ASUNTO : WJ01-S-2000-000009
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, en vista de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de marzo de 2000, a los fines de decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.
El imputado de la presente causa es el ciudadano JOSE BRUNILDE MATA, de nacionalidad venezolana, natural de Güiria, hijo de ANA EVANGELISTA MATA y RAUL SUCRE, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.936.389, de profesión u oficio Motorista, residenciado en el sector El Brillante, casa sin número, cerro Güirigüire, familia Mata, Maiquetía, estado Vargas.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El hecho objeto de la presente investigación consiste en la denuncia interpuesta en fecha 01/02/00 por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MARIÑO, quien indicó que el imputado de marras se introdujo en el escritorio jurídico HERNANDEZ SOSA sustrayendo del mismo una máquina de escribir manual, marca SPERRY REMINGTON 100, serial 6401563, de color blanco y gris.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal observa que durante la audiencia preliminar celebrada, se acordó la suspensión condicional del proceso por un lapso de tres años, los cuales han transcurrido, habiendo cumplido el acusado con todas las condiciones que le fueron impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que se ha extinguido la acción penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7° “ejusdem”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE BRUNILDE MATA.
PARTE DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Actuando en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE BRUNILDE MATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la extinción de la acción penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7° en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda su Libertad Plena.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ.
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA.
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
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