REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-003247
ASUNTO : WJ01-P-2003-000036




Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, en vista de la solicitud interpuesta por la Fiscal Octava de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Ministerio Público en fecha 08 de marzo de 2003, a los fines de decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.

La imputada de la presente causa es la ciudadana LENEY PAVI VALENCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Ginebra, Valle, República de Colombia, hija de LEONARDO PAVI y JOCABEL VALENCIA, nacida en fecha 13/09/72, de 30 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad en calidad de transeúnte número E-82.118.824, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en parroquia San Juan a Cochera, edificio Alexandra, Mezzanina 1, apartamento 1, Caracas, Distrito Capital.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

El hecho objeto de la presente investigación consiste en que en fecha 04/02/03, la ciudadana Leney Pavy Valencia pretendía hacer abordar un vuelo con destino Madrid a la niña Kimberly Rojas Pérez, presumiendo los funcionarios de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar que el pasaporte de la niña era falsificado y desconociendo el parentesco que relacionaba a esta ciudadana con la prenombrada niña.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Este Tribunal observa que durante la investigación realizada se determinó que el pasaporte que portaba la niña al momento de abordar el vuelo hacia el extranjero es un documento auténtico y su progenitor, Henry Rojas Celis indicó haber firmado el permiso para viajar la niña, quedando esclarecidas completamente las circunstancias del hecho, por lo que SE CONSIDERA QUE EL HECHO ATRIBUIDO POR EL Ministerio Público en su oportunidad no se realizó.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana LENEY PAVI VALENCIA.

PARTE DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Actuando en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana LENEY PAVI VALENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse realizado el hecho objeto del proceso, por lo que se acuerda su Libertad Plena.


Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.
LA JUEZ.

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

LA SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA