REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005929
ASUNTO : WP01-S-2003-005929
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. Hernández José Carlos, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Eduardo Martin Poleo Rauseo y Emilia Josefina Aular, atribuyendo al primero de los nombrados la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que fueron aprehendidos en fecha 28/08/03 por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por un Defensor, Bueno Miletzi, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica cada ocho días ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ;
- La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, mediante fianza de dos personas idóneas .
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad de la imputada Emilia Josefina Aular, quien es venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 23/12/65, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Victor Aular Blanco (F) y Victoria Elena de Aular, titular de la cédula Número V-9.996.599, residenciada en la urbanización 10 de Marzo, Bloques de la Aviación, bloque 9, piso 12, apartamento 121, letra A, Maiquetía, estado Vargas, y la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Eduardo Martin Poleo Rauseo, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27/04/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Nelly Teresa Rausseo y Eduardo Martín Poleo, titular de la cédula de identidad número V-19.272.279, residenciado en la Entrada de Pariata, La Bloquera, casa sin número, La Soublette, estado Vargas.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda practicar la inspección de la sustanica presuntamente incautada, a fin de verificar sus características y ordenar su incineración, el día 04/09/03 a la 1:00 horas de la tarde.
Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Control
La Secretaria
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
ABG. KERINA GUERRERO
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