REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000854
ASUNTO : WP01-P-2003-000032
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en contra del acusado Douglas Eduardo Ascanio Monsalve, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, estado Aragua, nacido en fecha 14/07/64, de 38 años de edad, hijo de Pedro Ascanio y Felicia de Ascanio, de estado civil casado, de profesión u oficio Mensajero del Ministerio del Interior y Justicia, titular de la cédula de identidad Número V-6.204.405, domiciliado en Tercera Vuelta del Atlantico, Avenida San Martín, calle Pinto Salina, casa N° 16, Caracas, Distrito Capital, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Usurpación de Funciones, previstos y sancionados en los artículos 278 y 214 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, perpetrado el día 02/06/03, toda vez que se acercó al funcionario Jefferson Armando Freites González, adscrito a la Comisaría Oeste de la Policía del Estado Vargas, identificándose como funcioanrio policial y solicitándole que muestre los documentos de su vehículo, por lo que los funcionarios policiales intentaron corroborar la información sobre su oficio, resultando ser falso y al solicitarle el porte del arma de fuego que portaba, no la tenía, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano Douglas Eduardo Ascanio Monsalve, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite en su totalidad por considerarlas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.
TERCERO: Se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por la Defensa, por ser pertinentes y necesarias, a los fines del presente proceso.
CUARTO: Se acuerda la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado, por lo cual deberá presentar dos fiadores responsables, de buena conducta, residentes en el país, que lo acrediten a través de constancia de residencia, de buena conducta y de trabajo, donde se indique que devengan un sueldo no inferior a cuarenta unidades tributarias, así como por balance personal debidamente certificado por un contador público, y una vez cumplido este requisito presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y ante el Juzgado de Juicio que corresponda.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal Mixto de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
El Secretario
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
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