REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004473
ASUNTO : WP01-S-2003-004473


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Fernandez Luis, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Wistor José Buitrago Madrid, a quien se le atribuye la comisión del delito de Ultrajes al pudor, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que en fecha 04/08/03 fuera aprehendido. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por una Defensora, Dra. Arelys Navarro, previamente designada, este Tribunal, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica cada ocho (08) días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público;
- La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, mediante fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Wistor José Buitrago Madrid, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas del Orinoco, estado Monagas, nacido en fecha 10/04/72, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gloria Madrid y José Buitrago, residenciado en la avenida Baralt, El Silencio, esquina Maderero, edificio Santa Isabel, piso 2, apartamento 32, titular de la cédula de identidad número V-11.494.593.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control

La Secretaria

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA


ABG. JOYCEMAR GARCIA