REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 10 de Agosto de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. CHRISTIAN QUIJADA (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. REYNALDO ARIAS (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: IRIAN JOSÉ SUÁREZ MORENO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 18-09-78, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Noemí Moreno (v) y de Emilio Vicente Suárez (v), residenciado en Valle del Pino, Calle José Félix Rivas, casa S/N°, color azul, cerca de la parada de los Jeeps, Caraballeda, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.266.269.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano: IRIAN JOSÉ SUÁREZ MORENO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 18-09-78, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Noemí Moreno (v) y de Emilio Vicente Suárez (v), residenciado en Valle del Pino, Calle José Félix Rivas, casa S/N°, color azul, cerca de la parada de los Jeeps, Caraballeda, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.266.269, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º , 6º y 8°, por la presunta comisión del delito que fuera precalificado por el Ministerio Publico como LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.



LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA



CAUSA N° WP01-S-2003-00004668