REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 10 de Agosto de 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. LUIS FERNÁNDEZ (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dra. GLORIA JANETH STIFANO (Defensora Privada)
Imputado:
ALEXON JOSÉ FERNÁNDEZ ECHENIQUE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, nacido en fecha 21-11-1983, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio técnico en celulares, hijo de MIRIAN JOSEFINA ECHENIQUE (v) y de FRANCISCO FERNÁNDEZ (v), residenciado en el cerro de Jesús, sector la rinconada, cerca del abasto la casona, casa S/N, Maiquetía, Titular de la cedula de Identidad N° 17.139.888.
Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO ALEXON JOSÉ FERNÁNDEZ ECHENIQUE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, nacido en fecha 21-11-1983, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio técnico en celulares, hijo de MIRIAN JOSEFINA ECHENIQUE (v) y de FRANCISCO FERNÁNDEZ (v), residenciado el cerro de Jesús, sector la rinconada, cerca del abasto la casona, casa S/N, Maiquetía, Titular de la cedula de Identidad N° 17.139.888, por la presunta comisión del delito que fuera precalificado por el Ministerio Publico como HOMICIDIO INTENCIONAL, establecido en el articulo 407 del Código Penal con agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Internado Judicial de los Teques, SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio, a los fines previstos en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
WP01-S-2003-004664
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