REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 10 de Agosto de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. CHISTIAN QUIJADA (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. REINALDO ARIAS (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: ANTONI GABRIEL ESTÉVEZ AGUILERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, donde nació en fecha 08-09-1982, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Franklin Eugenio Estévez López y de Zulia Coromoto Aguilera, residenciado en Sector El Cojo, casa S/n, al lado del estacionamiento “La Peña, Parroquia Macuto, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 16.309.664.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano ANTONI GABRIEL ESTÉVEZ AGUILERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, donde nació en fecha 08-09-1982, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Franklin Eugenio Estévez López y de Zulia Coromoto Aguilera, residenciado en Sector El Cojo, casa S/n, al lado del estacionamiento “La Peña, Parroquia Macuto, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 16.309.664, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3 y 6 consistentes, la primera, en la presentación por ante este despacho cada quince días y la segunda, en la expresa prohibición de mantener comunicación con victimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, acordándose su inmediata libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal; y SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA



Causa N° WP01-S-2003-004667