REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 10 de Agosto de 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. CHISTIAN QUIJADA (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr REINALDO ARIAS (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)
Imputado: MARCO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 21/11/1983, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Plan Bolívar, hijo de MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ (v) y de Padre desconocido, titular de la Cedula de Identidad Numero: 14.568.039 y residenciado en los corales, parte alta valle el pino, Casa S/N, en toda la parada de los Jeep, callejón donde esta la zapatería, casa de color azul, Estado Vargas.
Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO : MARCO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 21/11/1983, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Plan Bolívar, hijo de MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ (v) y de Padre desconocido, titular de la Cedula de Identidad Numero: 14.568.039 y residenciado en los corales, parte alta valle el pino, Casa S/N, en toda la parada de los Jeep, callejón donde esta la zapatería, casa de color azul, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionadlo en el artículo 455 en su ordinal 6٥ del Código penal, en el Internado Judicial Capital El Rodeo, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio, a los fines previstos en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y TERCERO: Declara SIN LUGAR los pedimentos de la defensa.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
WP01-S-2003-004669
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