REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 10 de Agosto de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. CHISTIAN QUIJADA (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. REINALDO ARIAS (Defensor Publico)

Imputado: JEAN CARLOS QUIJADA VILLEGAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 17-04-1976, de 27 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Oficial de la Policía Municipal del Estado Vargas, hijo de Omaira Villegas (V) y de Luis Ramón Quijada (V), residenciado en Sector Vista al Mar, Torre O, piso 4, apartamento 4-6, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.165.904.


Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano JEAN CARLOS QUIJADA VILLEGAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 17-04-1976, de 27 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Oficial de la Policía Municipal del Estado Vargas, hijo de Omaira Villegas (V) y de Luis Ramón Quijada (V), residenciado en Sector Vista al Mar, Torre O, piso 4, apartamento 4-6, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.165.904, la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


WPO1-S-2003-0004670