REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 11 de Agosto de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. MERY GÓMEZ

Defensa: Dr. ISAAC ÁLVAREZ (Defensor Privado)

Imputados:
WILMER DE JESÚS CARDOZO MEJIAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, nacido en fecha 21-08-1962, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Aura Elena de Cardozo (v) y de José Cardozo (f), residenciado en Maracaibo, ático por arriba, barrio La Chinita, calle 112, casa N° 20-C-95, titular de la Cédula de Identidad N° 5.837.507 y

EDWIN ALIRIO BERNATE LOZADA, quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, Natural de Cali, nacido en fecha 15-06-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Miriam Lozada (v) y de Alirio Bernate (f), residenciado en Carrera 17, N° 103-28, dorado II, Calí, Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° 21.038.076

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la libertad sin restricciones de los imputados WILMER DE JESÚS CARDOZO MEJIAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, nacido en fecha 21-08-1962, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Aura Elena de Cardozo (v) y de José Cardozo (f), residenciado en Maracaibo, ático por arriba, barrio La Chinita, calle 112, casa N° 20-C-95, titular de la Cédula de Identidad N° 5.837.507, y EDWIN ALIRIO BERNATE LOZADA, quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, Natural de Cali, nacido en fecha 15-06-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Miriam Lozada (v) y de Alirio Bernate (f), residenciado en Carrera 17, N° 103-28, dorado II, Calí, Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° 21.038.076, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 en sus ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando librar los oficios correspondientes, anexos a Boleta de Excarcelación; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA



WP01-S-2003-004671