REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 15 de Agosto de 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. JOSE CARLOS HERNÁNDEZ, (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. HUGO DE LELLIS (Defensor Privado
Imputado: IGNACIO GUILLEN RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, nacido en fecha 31-07-1961, de 42 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio electricista, hijo de Maria Cristina Rivero de Guillen (v) y de Luis Enrique Guillen (v), titular de la cédula de identidad 9.229.079 y residenciado en Calle 23, con Avenida Novena, N° 23-50, Cubero Niños, Cúcuta.
Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO: IGNACIO GUILLEN RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, nacido en fecha 31-07-1961, de 42 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio electricista, hijo de Maria Cristina Rivero de Guillen (v) y de Luis Enrique Guillen (v), titular de la cédula de identidad 9.229.079 y residenciado en Calle 23, con Avenida Novena, N° 23-50, Cubero Niños, Cúcuta, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones al tribunal Unipersonal de Juicio.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA
WPO1-S-2003-004919
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