REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 25 de Agosto del año 2003
193º y 144º
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del recurso de Habeas Corpus Interpuesto por la Dra. CAROLINA CASTILLO ROJAS, a favor del ciudadano NELSON JOSÉ MÚJICA GARCÍA.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Dispone el artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“No se admitirá la acción de Amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constituciones, que hubieren podido causarla;”
En este sentido, la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: "...la procedencia de la acción de amparo, es menester que la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional sea actual. Por tanto, será inadmisible la acción de amparo, cuando la misma sea interpuesta frente a hechos pasados o violaciones que hayan cesado…En este sentido, observa la Sala que en el presente caso, se configura el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, siendo el objeto del amparo ejercido la falta de pronunciamiento del Juzgado…tal omisión no puede considerarse como lesiva a los derechos o garantías constitucionales alegados, ya que la misma fue subsanada…Así, habiendo cesado el hecho que se pretende lesivo a los derechos fundamentales denunciados, con base a la citada disposición legal, estima la Sala, que la acción interpuesta resulta inadmisible…” (Sentencia N° 902 del 04AGO2000).
ÚNICO:
Visto que en fecha 21 de Agosto del presente año, el ciudadano NELSON JOSÉ MÚJICA GARCÍA se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia CONDENADO a cumplir la pena de Diez Años de Prisión, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en criterio de este operador de Justicia, la situación planteada como lesiva ha cesado para la presente fecha, en virtud de lo cual, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE HABEAS CORPUS. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE HABEAS CORPUS Interpuesto por la Dra. CAROLINA CASTILLO ROJAS, a favor del ciudadano NELSON JOSÉ MÚJICA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 en su ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y Remítase en su debida oportunidad a la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial, a los fines previstos en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA
WP01-O-2003-000020
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