REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 25 de Agosto de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. ELENA BARRETO LI (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. TRINO ARCAY (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: JOSÉ RAFAEL BRITO GONZÁLEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Higuerote, nacido en fecha 18-08-1923, de 80 años de edad, de estado civil viudo, de profesión médico, hijo de Pedro Brito Ferraz (f) y Francisca González de Brito (f), residenciado en la Segunda calle Álamo con Avenida Ibarra, Quinta La Milagrosa, Parroquia, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 222.821.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano: JOSÉ RAFAEL BRITO GONZÁLEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Higuerote, nacido en fecha 18-08-1923, de 80 años de edad, de estado civil viudo, de profesión médico, hijo de Pedro Brito Ferraz (f) y Francisca González de Brito (f), residenciado en la Segunda calle Álamo con Avenida Ibarra, Quinta La Milagrosa, Parroquia, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 222.821. la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la en la presentación por ante este despacho cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en los artículo 414 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


WP01-S-2003-005504