REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 25 de Agosto de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. TRINO ARCAY (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputados:

CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 22 de agosto de mil novecientos setenta y dos, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Carlos Enrique Hernández (v) y Vilma Beatriz Salas (v) y titular de la cédula de identidad N° V-12.163.349 y

RAIMON EDUARDO CARTAYA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 27-12-83, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de refrigeración, hijo de Ramón Cartaya (V) y Nora María Medina (V), residenciado en: Sector El Tanque, Punta de Mulatos, Avenida Soublette, cerca de la Escuela al lado del Tanque, Punta de Mulatos, Estado Vargas.


Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS: CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 22 de agosto de mil novecientos setenta y dos, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Carlos Enrique Hernández (v) y Vilma Beatriz Salas (v) y titular de la cédula de identidad N° V-12.163.349 y RAIMON EDUARDO CARTAYA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 27-12-83, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de refrigeración, hijo de Ramón Cartaya (V) y Nora María Medina (V), residenciado en: Sector El Tanque, Punta de Mulatos, Avenida Soublette, cerca de la Escuela al lado del Tanque, Punta de Mulatos, Estado Vargas, en la casa de reeducacion y trabajo artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


WPO1-S-2003-0005505