REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 25 de Agosto de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. GERARDO TOLEDO (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. TRINO ARCAY (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: WILDERMAN MORALES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 09-11-1981, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Carmen Felipa Morales (v) y de Carlos Alberto Suárez (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: Indocumentado y residenciado en Pueblo Arriba, Calle Negro Primero, casa S/N°, por la escuela, Maiquetía, Estado Vargas.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA.



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EN CONTRA DEL CIUDADANO WILDERMAN MORALES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 09-11-1981, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Carmen Felipa Morales (v) y de Carlos Alberto Suárez (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: Indocumentado y residenciado en Pueblo Arriba, Calle Negro Primero, casa S/N°, por la escuela, Maiquetía, Estado Vargas, las medidas Cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera, en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días una vez obtenida la liberad, la segunda, consistente en la presentación por ante este despacho, de dos (02) fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, Que demuestren un ingreso mensual igual o superior a un salario mínimo, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez ejecutada la fianza aquí acordada;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA




WPO1-S-2003-005506