REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 26 de Agosto del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ.

Fiscal: Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. TRINO ARCAY (Defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Vargas).

Imputados:
JOSÉ DEL CARMEN LAMUS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 18-03-1953, de 49 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Evadilia Lamus (f) y de padre desconocido (f), residenciado en Calle 19, AN, N° 16-B-27, Cúcuta, titular de la Cédula de Identidad N° 14.042.602 y

EMILCE DE JESÚS BETTER ARIZA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barranquilla, Colombia, nacida en fecha 01-12-1954, de 49 años de edad, de estado civil viuda, profesión u oficio del hogar, hija de Rebeca A. Ariza (f) y de Roberto A. Better (f), residenciada Calle 19, AN N° 16-B27, Cúcuta, titular de la Cédula de Identidad N° 15.364.469.


Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS JOSÉ DEL CARMEN LAMUS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, , nacido en fecha 18-03-1953, de 49 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Evadilia Lamus (f) y de padre desconocido (f), residenciado en Calle 19, AN, N° 16-B-27, Cúcuta, titular de la Cédula de Identidad N° 14.042.602, en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a EMILCE DE JESÚS BETTER ARIZA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barranquilla, Colombia, nacida en fecha 01-12-1954, de 49 años de edad, de estado civil viuda, profesión u oficio del hogar, hija de Rebeca A. Ariza (f) y de Roberto A. Better (f), residenciada Calle 19, AN N° 16-B27, Cúcuta, titular de la Cédula de Identidad N° 15.364.469, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 ordinal 1º y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA





WP01-S-2003-005503