REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 29 de Agosto de 2003
193º y 144º



Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de escrito interpuesto por el Dr. JUAN JOSE BARRIOS PADRON, quien en su condición de Defensor de los imputados ANGEL REYNALDO LONGA CUENCA y ALEJANDRO ALBERTO FUENMAYOR HERNANDEZ, solicita se decrete la NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación Fiscal en los siguientes términos:

“… Decretado como fue la aplicación del procedimiento, la defensa que represento consignó en fecha 29 de Julio del presente año, escrito constante de un (01) folio útil… mediante el cual, con fundamento a lo establecido en el articulo 125 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 305 ejusdem y en relación con el articulo 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, se solicitaba la practica del correspondiente reconocimiento en rueda de individuos y toma de las respectivas declaraciones de las ciudadanas… victimas en el presente proceso.

No obstante lo anterior, el Ministerio Publico por una parte remite oficio a su despacho solicitando se fijara la oportunidad para la realización del acto de reconocimiento en rueda de individuos, además, la prorroga del tiempo para presentar acusación o no, en virtud de las diligencias que aun quedaban por practicar. Así las cosas, y en sentido opuesto, el mismo Ministerio Publico, consigna acusación en contra de mis defendidos…

De tal forma que hasta el día de hoy, ha sido imposible, en primer lugar efectuar una verdadera investigación para alcanzar la verdad, que es el sentido y alcance del procedimiento ordinario; y en segundo lugar, con ello se viola el derecho a la defensa que le es propio a mis defendidos.

Por estas razones pido se decreta la NULIDAD ABSOLUTA en contra de la acusación presentada por el Ministerio Publico en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia acuerde la libertad de mis defendidos y se continúe con la investigación.”


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:



Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 190. Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión Judicial ni utilizados como presupuestos de ella los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la republica, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Articulo 191. Nulidades Absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la republica.





UNICO:


Vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como analizadas las disposiciones legales correspondientes, este operador de Justicia considera que siendo la presentación de la acusación una facultad exclusiva del Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha presentación no viola el derecho a la defensa de los ciudadanos imputados, ni tampoco implica inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la republica, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la defensa, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA




Causa N ° WP01-S-2003-003432.