REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 09 de Agosto de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. MERY GÓMEZ (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dres. CARLOS DURAN y FERNANDO LARIOS (Defensores Privados)

Imputados:
AYARI ALVARADO, venezolana, natural de la Guaira, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.641.997, nacida el 04-12-1970 de estado civil Soltera, residenciada en: Caraballeda, Bajada de de la Miel, Casa sin numero, de Color Blanco con Gris, Estado Vargas, hija de Maria Ana Romero (v) y de Ezequiel Alvarado

JAIME MOLINA GARCÍA, Colombiano, natural de Cali, titular de la cédula de identidad N° V-16.276.564, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10.-04-1970, residenciado en: Calle 12,Numero 24, D.N, Palmira Valle Colombia,, hijo de: Luz Maria García (v) Y Jaime Molina y

OSCAR AGREDO ALBOLEDA, quien es de nacionalidad Colombiano, Natural de Cali, titular de la cédula de identidad N ° 16.773.736, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Olga Maria Agredo (v) y de Oscar Maria Agredo, residenciado en Carrera 29, Numero D-306, Cali Colombia.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL DE LOS IMPUTADOS JAIME MOLINA GARCÍA, Colombiano, natural de Cali, titular de la cédula de identidad N° V-16.276.564, estado civil soltero, fecha de nacimiento 10.-04-1970, residenciado en: Calle 12,Numero 24, D.N, Palmira Valle Colombia,, hijo de: Luz Maria García (v) Y Jaime Molina y OSCAR AGREDO ARBOLEDA, quien es de nacionalidad Colombiano, Natural de Cali, titular de la cédula de identidad N ° 16.773.736, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Olga Maria Agredo (v) y de Oscar Maria Agredo, residenciado en Carrera 29, Numero D-306, Cali Colombia, en la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comisión de los delitos de USO DE PASAPORTE FALSIFICADO de conformidad con el articulo 327 ordinal 3 del Código Penal, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, de conformidad con el artículo 328 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad con el articulo 321 del Código Penal, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; SEGUNDO: Decreta la libertad sin restricciones de ninguna naturaleza, a tenor de lo establecido en el articulo 250 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de la ciudadana AYARI ALVARADO, venezolana, natural de la Guaira, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.641.997, nacida el 04-12-1970 de estado civil Soltera, residenciada en: Caraballeda, Bajada de de la Miel, Casa sin numero, de Color Blanco con Gris, Estado Vargas, hija de Maria Ana Romero (v) y de Ezequiel Alvarado; TERCERO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA




WP01-S-2003-0004658