REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 09 de Agosto de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. REINALDO BARAZARTE (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. REINALDO ARIAS (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: DOUGLAS ALEJANDRO ÁVILA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 09-04-1976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de Maria Ovalles (v) y de Francisco Rafael Ávila (f), residenciado en Calle Real del Rincón, Entrada de Piedra Azul, casa S/N°, de color blanco, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.717.421.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano DOUGLAS ALEJANDRO ÁVILA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 09-04-1976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de Maria Ovalles (v) y de Francisco Rafael Ávila (f), residenciado en Calle Real del Rincón, Entrada de Piedra Azul, casa S/N°, de color blanco, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.717.421, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este despacho cada Quince (15) días, y en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA



WPO1-S-2003-004660