REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 09 de Agosto de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. GUSTAO GONZALEZ (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. REINALDO ARIAS (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: MARVIN RAFAEL RIVAS CALDES, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 07-02-1982, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Maria Teresa Caldes y de Andrés Rafael Rivas, titular de la Cédula de identidad N° 16.725.558 y residenciado en: Ezequiel Zamora, Final Calle Los Cardones, casa S/N, color azul, frente al muro, Catia La Mar, Estado Vargas.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano: MARVIN RAFAEL RIVAS CALDES, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 07-02-1982, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Maria Teresa Caldes y de Andrés Rafael Rivas, titular de la Cédula de identidad N° 16.725.558 y residenciado en: Ezequiel Zamora, Final Calle Los Cardones, casa S/N, color azul, frente al muro, Catia La Mar, Estado Vargas, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º , 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este despacho cada Quince (15) días, y en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, y la tercera, en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso mensual igual o superior a un salario mínimo mensual, así como que demuestre carta de buena conducta y de residencia expedida por la primera autoridad civil de la parroquia o municipio, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4° del Código Penal y 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Igualmente se acuerda la verificación de la sustancia presuntamente incautada y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, una vez que se realice la respectiva verificación de sustancias.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA




WPO1-S-2003-004662