DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Gerardo Antonio Mejias, Indocumentado, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Gerardo Mejias. (F) y Dianota Díaz (V), residenciado en: Catia la Mar, Barrio La Angustia, Casa N° 05, Estado Vargas, igualmente indicó que no sabe donde nació, en qué año y su edad.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Gerardo Antonio Mejias, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido el 31/7/03, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión para el imputado, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Quinto: Se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa pública en el sentido de que le sea acordado a su representado una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-004330