REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2000-000015
ASUNTO : WJ01-S-2000-000015


Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Miguel Ángel Ortega, en su condición de Defensor Público del imputado Richard Rafael González Escorcha, en la que requiere la inmediata libertad de su defendido y la aplicación de algunas de las medidas cautelares sustitutivas.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 25/02/03, el Abg. Miguel Ángel Ortega, consignó ante este Juzgado copia certificada del Libro Diario llevado por el Juzgado Tercero de Control de este Circulito Judicial Penal, de fecha 29/03/02, en la que se deja constancia que se dictó decisión mediante la cual dicho Juzgado declaró la libertad plena del imputado Richard Rafael González Escorcha, conforme a lo pautado en los artículos 322, en relación con el 105, ordinal 4° y 304, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal.

En consecuencia, considera quien aquí decide que el fin que perseguía la Defensa con su solicitud era la de obtener la inmediata libertad de su defendido y siendo que el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó su libertad el 29/03/02, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado por el Abg. Miguel Ángel Ortega, en su condición de Defensor Público del imputado Richard Rafael González Escorcha, en la que requiere le sea concedida la libertad inmediata de su defendido y se otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que, el 29/03/02, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó la inmediata libertad del referido imputado.

Notifíquese a la Abg. Miguel Ángel Ortega, lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO