REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000042
ASUNTO : WJ01-S-2002-000042


AUTO ACORDANDO DEVOLVER CAUSA A FISCALÍA

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 21/11/02, por la Dra. Mery Gómez, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero Nacional con competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería, en el sentido que este Juzgado fije audiencia oral para oír al ciudadano Saima Barrio Pedro Rafael.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Representante del Ministerio Público a los fines de fundamentar su solicitud indica entre otras cosas lo siguiente: “...(omissis)...se fije audiencia oral para oír al ciudadano Saima Barrio Pedro Rafael...(omissis)...por cuanto de las investigaciones realizadas por este Despacho Fiscal, se pudo evidenciar que el chequeo realizado por el Funcionario adscrito a la Dirección de Dactiloscópia y Archivo Central, lo efectuó el referido ciudadano...(omissis)... ”.

Ahora bien, el sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de julio de 1999, con la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se define como un procedimiento acusatorio con rasgos de inquisitivo. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u Órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservada a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar, correspondiéndole al fiscal la potestad del procedimiento de investigación, en el sentido de tomar las medidas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la realización de la pretensión punitiva estatal.

En el presente caso, nos encontramos frente a una etapa procesal de carácter investigativo, pues, al revisar las actas que conforman el legajo de actuaciones, se observa la practica de diversas diligencias destinadas a descubrir la posible comisión de un hecho delictivo y sus circunstancias así como la persona o personas que los hayan podido cometer, lo cual constituye a criterio de este decisor, “actos de investigación”, concluyendo ésta etapa con la decisión fiscal sobre el resultado de las investigaciones, las cuales pueden ser: la acusación, el sobreseimiento o, el archivo de las actuaciones.

En el caso de autos, el Ministerio Público solicitó a este Juzgado fijar una audiencia oral para oír al ciudadano Saima Barrio Pedro Rafael, quién aparentemente tiene conocimiento de los hechos investigados por esa Representación Fiscal. En tal sentido, considera este Juzgado que dicho acto constituye un acto de investigación que corresponde practicar única y exclusivamente al Ministerio Público, pues es éste el encargado de practicar “…las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autos y demás partícipes…”, tal y como lo prevé el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En conducencia se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. Mery Gómez, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero Nacional con competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. Mery Gómez, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero Nacional con competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería, en el sentido que este Juzgado fije audiencia oral para oír al ciudadano Saima Barrio Pedro Rafael, quién presuntamente tiene conocimiento de los hechos investigados por esa Representación Fiscal, pues dicho acto constituye un acto propio de la fase de investigación que corresponde practicar al Ministerio Público, según lo dispone el artículo 283 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se ACUERDA devolver las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera Nacional con competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería, a fin de que practique las diligencias que considere pertinentes en la presente investigación.

Remítase la presente causa en su estado original a la Fiscalía Primera Nacional con competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería, anexo a Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO