REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003110
ASUNTO : WP01-S-2003-003110
AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta en acta levantada el 04/08/03, por el Abg. Rafael Quiroz, en su condición de Abogado de Confianza de los imputados Daigely Deyaisy Delgado Mata y Asdrúbal Inocencio Acosta, en el sentido que se revise la medida privativa de libertad que pesa en contra de los citados ciudadanos.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 6/08/03, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Rafael Quiroz, en contra de la decisión dictada por este Tribunal el 10/07/03, y en ese sentido revocó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Daigely Deyaisy Delgado Mata y Asdrúbal Inocencio Acosta, por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose en consecuencia su inmediata libertad.
En consecuencia, considera quien aquí decide que el fin que perseguía la Defensa con su solicitud era la de obtener la imposición de una medida menos gravosa que la privativa de libertad que pesaba sobre los imputados Daigely Deyaisy Delgado Mata y Asdrúbal Inocencio Acosta, y siendo que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resolvió sobre la medida privativa, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Rafael Quiroz, el 04/08/03. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado por el Abg. Rafael Quiroz, el 04/08/03, en su condición de Abogado de Confianza de los imputados Daigely Deyaisy Delgado Mata y Asdrúbal Inocencio Acosta, en el sentido que se revise la medida privativa de libertad dictada por éste Tribunal el 10/07/03, toda vez que, el 6/08/03, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó la inmediata libertad de los referidos imputados.
Notifíquese al Abg. Rafael Quiroz, lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
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