REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000031
ASUNTO : WJ01-S-2002-000031


AUTO DECRETANDO SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A JOSE FELIX MARCANO MARQUEZ


Vista la Comunicación N° DP-169-03, del 08 de agosto de 2003, suscrito por la Lic. Gladis Pacheco Requena, en su condición de Prefecto del Estado Vargas, al cual anexa copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Félix Marcano Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-15.026.586, es por lo que este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el 22 de mayo de 2002, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó al ciudadano José Félix Marcano Márquez, ante este Juzgado, imputándole la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente, y solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los previsto en los artículos 250 y 251 eiusdem, acordando dicha este Juzgado la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa al folio ciento veintiuno (121) de la presente causa, certificación del 08/08/02, emanada de la Prefectura del Estado Vargas, suscrita por la Lic. Gladis Pacheco Requena, en su condición de Prefecto del Estado Vargas, en la que indica que en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ese Despacho durante el año 2003, corre inserta al folio 90, ACTA NUMERO NOVENTA (90), en la que se hace constar que el ciudadano José Félix Marcano Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-15.026.586, falleció el día 22 de junio de 2003.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que la muerte del imputado es causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano acusado José Félix Marcano Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-15.026.586, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano José Félix Marcano Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-15.026.586, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 eiusdem, por cuanto consta en autos. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.


LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO