REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000296
ASUNTO : WP01-S-2003-000296


AUTO ACORDANDO EXTENDER PRESENTACIONES

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes interpuestas el 16/06/03 y 25/07/03, por la Abg. Magali Dávila Ávila, en su condición de Defensora Pública de los imputados Izaguirre Felix y Benjamín Izaguirre, en el sentido que sea extendido el lapso de presentaciones impuesto por éste Juzgado el 27/04/03, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este Juzgado el 27/04/03, impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Benjamín Izaguirre José Cáceres e Izaguirre Félix José, ordenando su presentación ante la Sede de este Juzgado cada ocho (08) días. Se acordó así mismo la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, remitiendo a dicha Fiscalía las actuaciones a los fines de que continúe con las investigaciones.

Ahora bien, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado se pudo constatar que los imputados Benjamín Izaguirre José Cáceres e Izaguirre Félix José, han cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto, lo cual es indicativo de que las resultas del proceso se encuentran garantizadas con la imposición de esa medida y de la voluntada del acusado de someterse al proceso que se le sigue.

En tal sentido, considera éste decisor que lo procedente y justo en derecho es extender el lapso de presentación impuesto al imputado de autos por este Juzgado Cuarto de Control, dado el cumplimiento cabal hasta la presente fecha de la medida impuesta, motivo por el cual se ACUERDA extender el lapso de presentaciones una (01) vez al mes, a los ciudadanos Benjamín Izaguirre José Cáceres e Izaguirre Félix José, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR las solicitudes interpuestas el 16/06/03 y 25/07/03, por la Abg. Magali Dávila Ávila, y en consecuencia ACUERDA EXTENDER el lapso de presentación impuesto a los ciudadanos Benjamín Izaguirre José Cáceres e Izaguirre Félix José, por este Juzgado el 27/04/03, con motivo del acuerdo de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que deberán presentarse ante la Sede de este Juzgado una (01) vez al mes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a la Abg. Magali Dávila Ávila, en su condición de Defensor Público, estámpese por Secretaría la debida nota en el Libro de presentaciones.

Remítase la citada solicitud, así como la presente decisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que la misma sea agregada a la causa original que reposa en dicho Despacho.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO