REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000313
ASUNTO ANTIGUO : 4C-3107-03


AUTO ACORDANDO EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA POR ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, en el que informa a este Juzgado acerca del decreto del ARCHIVO de las presentes actuaciones, en la que se señala como imputado al ciudadano JHONATAN JOSE GUILARTE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.959.993, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado de autos, por éste Juzgado el 11/01/03, y contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano JHONATAN JOSE GUILARTE VARGAS, por éste Juzgado el 11/01/03, y contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, decretado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese al Abg. Miguel Ángel Ortega, lo acordado en la presente decisión. Estampase por Secretaría la debida nota en el libro de presentaciones llevado por éste Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO