DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Javier Marcano, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra imputado Hector Jhovany Morales Castro, portador de la cédula de identidad N° V-17.385.930, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 01-09-82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de ALBERTO MATIAS (V) y ANA MORALES (V), residenciado en sector el pozo vía Carayaca, casa s/n, detrás del modulo Policial, Estado Vargas, quien fuera detenido el 02/08/03, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado Julio Nicolás Guzmán Valdez, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el ciudadano Hector Jhovany Morales Castro, plenamente identificada al inicio de este acto, debiendo en consecuencia cumplir con la siguiente obligación: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
En Macuto, a los dos (02) días del mes de agosto del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER ROA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER ROA.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004337
|