DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Ministerio Público en contra de Charlie Enrique Canchica Gutiérrez, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Charlie Enrique Canchica Gutiérrez, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 3°, 6° y 9° del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el prenombrado imputado 1°) presentarse ante la Sede de este Juzgado cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho 2°) Prohibición expresa de comunicarse con los ciudadanos DANNY DIKSON RODRIGUEZ UGUETO Y JUAN MUSTIOLA, quienes resultaron ser víctima de los hechos y 3) Prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas mientras dure la investigación en su contra.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESTHER ROA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESTHER ROA.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004338