DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Javier Marcano, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Ángel Custodio González, portador de la cédula de identidad 3.334.991, de nacionalidad Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 02/10/46, de 56 años de edad, de estado civil casado profesión u oficio Chofer, hijo de EVELIO PEDROZA (F) y GUILLERMINA GONZALEZ (F), residenciado en: Barrio el Rodeo, Calle Zerpa, Casa N° 12, Ocumare del Tuy Estado Miranda, quien fuera detenido por Funcionarios adscritos a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Vargas, el 25/08/03, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Grave de Carácter Culposo, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 422 ambos del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Ángel Custodio González, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada quince (15) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En Macuto, a los veinte (20) días del mes de agosto del años dos mil tres (2003).

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005637