DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por la Dra. Elena Barreto Li, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Ezequiel Antonio Díaz Peña, portador de la cédula de identidad V-16.268.063, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 04/09/83, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de LIBIA PEÑA (V) y ANTONIO DIAZ (V), residenciado en: Sector Valle La Cruz, callejón Las Flores, Parroquia Catia La Mar.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Ezequiel Antonio Díaz Peña, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 26/8/03, por la presunta comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente y su agravante establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para los imputados, la Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.
Sexto: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Miguel Gregorio Cabrera Lord, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Macuto, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.

EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005638