DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Javier Marcano, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra Briceño Bonito Franklin José, portador de la cédula de identidad V-14.710.467, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 24/07/03, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de RICARDO BRICEÑO (V) y GLADYS BONITO (V), residenciado en: Barrio Valle del Pino, frente a la cancha, casa N° 15, Caraballeda Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Briceño Bonito Franklin José, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 2/8/03, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado Frustrado previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para el imputado, la Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Macuto, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.


EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005645