REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005474
ASUNTO : WP01-S-2003-005474


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Corresponde a este Juzgado Cuarto en Función de Control emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Lesbia Morales, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, interpuesta el 22/08/03, en la que requiere Medida de Protección para el ciudadano Augusto Enrique Rodríguez Bello, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público indica en su solicitud entre otras cosas lo siguiente: “…(omissis)…En fecha 21 de agosto de 2003, comparece por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a esta Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Vargas el ciudadano: AUGUSTO ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO…(omissis)…quien manifestó lo siguiente: En fecha 19 de agosto del año en curso, como a eso de las 07:00 de la noche, yo me encontraba en mi residencia y se metió un ciudadano apodado “cara é gato”, no conozco su nombre, instándome a pelear y amenazándome de muerte, entonces pelee con “cara é gato”, y Giovanny me dio un palazo en el ojo…(omissis)…estás personas me amenazan constantemente, de hecho me han dicho que me van a matar a mi hija de nueve años de nombre Ana Patricia Rodríguez. Estos ciudadanos viven en una constante amenaza hacia mi persona y mi hija…(omissis)…Giovanny fue detenido el día que me agredió por la policía del Estado Vargas y fue presentado el día 20/08/03, a los Tribunales, decretándosele medida privativa de libertad, causa llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público signada con el N° WPO1-S-2003-005302…(omissis)…Por las razones antes expuestas, es por lo que solicito ciudadano Juez, se sirva tomar las medidas de protección necesarias para el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO, y a su familia, quienes residen en …(omissis)…”.

Analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas del cual está siendo objeto el ciudadano AUGUSTO ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO y su núcleo familiar, y siendo que en este Juzgado cursa causa identificada con el N° WPO1-S-2000-0035302, en la que el referido ciudadano es señalado como víctima de los hechos allí investigados, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al citado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Jefe de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, que tome las acciones o medidas relativas a garantizar la integridad física de la víctima y su núcleo familiar, debiendo ordenar la forma idónea en la que se ejecutará la protección acordada. Y así se decide.

Así mismo, este Juzgado ACUERDA que se mantenga la Medida de Protección en la persona del ciudadano AUGUSTO ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO y su núcleo familiar, hasta tanto el Ministerio Público estime que debe ser levantada. Y así se decide.

Por último, se ACUERDA que el Jefe de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, presente informe periódicamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acerca del cumplimiento de lo acordado en la presente decisión o cuando sea requerido por ésta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Lesbia Morales, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, interpuesta el 22/08/03, y en consecuencia ACUERDA protección al ciudadano AUGUSTO ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO, para lo cual se ordena al Director de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, que tome las acciones o medidas relativas a garantizar la integridad física de la víctima y su núcleo familiar, debiendo ordenar la forma idónea en la que se ejecutará la protección acordada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ACUERDA que se mantenga la Medida de Protección en la persona del ciudadano AUGUSTO ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO y su núcleo familiar, hasta tanto el Ministerio Público estime que debe ser levantada, ello en virtud de ser éste el director de la investigación y el encargado de solicitar las medidas conducentes para garantizar la integridad de la víctima y su libertad, tal y como lo prevé el artículo 82 de la ley orgánica del Ministerio Público.
Tercero: ACUERDA que al Director de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, presente periódicamente informe a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acerca del cumplimiento de lo acordado en la presente decisión o cuando sea requerido por ésta.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio al Director de la Policía Metropolitana del Estado Vargas y remítase la presente solicitud en su estado original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO