REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000031
ASUNTO ANTIGUO : 4C-776-02


AUTO ACORDANDO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento respeto de la solicitud interpuesta el 22/08/03, por el DR. MIGUEL ANGEL ORTEGA, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano EHOVER RAFAEL VICENT MARQUEZ, en la cual solicita se decrete el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el último aparte 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido éste Juzgado observa:

El 23/7/03, este Juzgado fijó al Dr. Reinaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, un lapso de treinta (30) días continuo para la culminación de la investigación en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que se venció el lapso previsto sin que el Fiscal del Ministerio Público presentare acusación o solicitare el sobreseimiento, es por lo que este Juzgado decreta el ARCHIVO de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano EHOVER RAFAEL VICENT MARQUEZ, el 22/5/02 así como la condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el 22/08/03, por el DR. MIGUEL ANGEL ORTEGA, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano EHOVER RAFAEL VICENT MARQUEZ, y en consecuencia decreta el ARCHIVO de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al referido ciudadano, el 22/5/02 así como la condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 eiusdem.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese al Abg. Miguel Ángel Ortega, lo acordado en la presente decisión. Estampase por Secretaría la debida nota en el libro de presentaciones llevado por éste Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO