REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000328
ASUNTO : WJ01-S-2002-000328


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA POR PRESCIPCION DE LA ACCION PENAL

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. MARIA ALFONSO DE PONTE, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a JOSÉ RAFAEL MORENO, C.I. V-11.039.646, ANSELMO LABRADOR MEDINA, C.I. V-3.078.600, GREGORIO MENDEZ SILVA, C.I. V-427.099, VIVIANA MONTERREY, C.I. V-6.038.447, RAFAEL FIGUERA BELLO, C.I. V-8.958.570, SILVA JULIO SILVINO, C.I. V-4.852.624, ELIO JOSÉ CORREA, C.I. V-6.498.525, JULIO TALABARE ROMERO, C.I. V-7.921.078, LUIS VALIÑAS LAZARRA, C.I. V-6.320.959, RAFAEL OROPEZA ALBARRAN, C.I. V-6.449.059, IDELFONSO ALEXIS ACOSTA, C.I. V-6.453.055, DOMINGO NIÑO TELLEZ, C.I E-81.186.980, RAFAEL OROPEZA, C.I. V-6.449.059, PEDRO GONZÁLEZ ROMERO, C.I. V-7.920.255, YELI COROMOTO GIMENEZ, C.I. V-6.671.350, CLARO RUFINO MONTERREY, C.I. V-6.852.059, JOSÉ ANTONIO GIL VISCAYA, C.I. V-3.875.415, JUAN GONZÁLEZ, ALBERTINA MONTERREY Y OMAR GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente investigación se inició el 15/02/93, con ocasión de la solicitud interpuesta por la DRA. LUISA DURAN, en su condición de Fiscal Segundo de Ambiente con competencia Nacional, ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en virtud de los hechos presuntamente ocurridos en la zona protectora ubicada en el Junquito, Sector El Tribón, Pozo, Negro, Parroquia Carayaca, actualmente Estado Vargas, siendo encuadrados por dicha Representación Fiscal en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, tipifican los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, respectivamente.

Ahora bien, el delito DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, siendo el de mayor entidad, pues comporta la aplicación de una pena de prisión de uno (01) año a tres (03) años, prescribe la acción penal a los tres (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, y desde el día en que se inició la averiguación (15/02/93), (y en la que se deja constancia de los presuntos hechos que debieron haber ocurrido con anterioridad a esa fecha), hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la referida Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún pronunciamiento judicial respecto de dicha averiguación.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 y ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSÉ RAFAEL MORENO, C.I. V-11.039.646, ANSELMO LABRADOR MEDINA, C.I. V-3.078.600, GREGORIO MENDEZ SILVA, C.I. V-427.099, VIVIANA MONTERREY, C.I. V-6.038.447, RAFAEL FIGUERA BELLO, C.I. V-8.958.570, SILVA JULIO SILVINO, C.I. V-4.852.624, ELIO JOSÉ CORREA, C.I. V-6.498.525, JULIO TALABARE ROMERO, C.I. V-7.921.078, LUIS VALIÑAS LAZARRA, C.I. V-6.320.959, RAFAEL OROPEZA ALBARRAN, C.I. V-6.449.059, IDELFONSO ALEXIS ACOSTA, C.I. V-6.453.055, DOMINGO NIÑO TELLEZ, C.I E-81.186.980, RAFAEL OROPEZA, C.I. V-6.449.059, PEDRO GONZÁLEZ ROMERO, C.I. V-7.920.255, YELI COROMOTO GIMENEZ, C.I. V-6.671.350, CLARO RUFINO MONTERREY, C.I. V-6.852.059, JOSÉ ANTONIO GIL VISCAYA, C.I. V-3.875.415, JUAN GONZÁLEZ, ALBERTINA MONTERREY Y OMAR GONZÁLEZ, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 y ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.