REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002022
ASUNTO : WP01-S-2003-002022


AUTO ACORDANDO LIBERTAD POR FALTA DE PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Miletsi Bueno, interpuesta el 5/08/03, y en tal sentido este Juzgado establece que, una vez revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente acusación en contra de Rafael Enrique Escalona Colmenares, este Juzgado hace las siguientes consideraciones a fin de emitir el pronunciamiento señalado en el sexto aparte de la citada norma.

El 21/06/03, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó ante éste Tribunal al ciudadano Rafael Enrique Escalona Colmenares, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustracion, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1, en relación con el artículo 80, eiusdem, y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, solicitando la Representación Fiscal la privación judicial preventiva de libertad del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 251, eiusdem, así como la aplicación del procedimiento ordinario, acordando este Juzgado lo solicitado por el Ministerio Público en la fecha indicada.

Ahora bien, el día 21 de julio de 2003, este Juzgado acordó prorrogar la presentación del acto conclusivo por quince (15) días consecutivos a partir del día 21/07/03, en virtud de la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, lo que significa que el tiempo para presentar el acto conclusivo vence a los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial que acordó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Rafael Enrique Escalona Colmenares.

En base a lo expuesto, y siendo que, el día 21/06/03, venció el lapso de cuarenta y cinco (45) días, en virtud de la prórroga acordada, para que el Fiscal presentara la acusación en contra de Rafael Enrique Escalona Colmenares, es por lo que este Juzgado dando estricto cumplimiento a lo pautado en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la INMEDIATA LIBERTAD del referido ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano Rafael Enrique Escalona Colmenares, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, no presentó acusación en contra del referido ciudadano, dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte de la citada norma.

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Miletsi Bueno.

Líbrese Oficio al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial el Paraíso, Caracas, anexo Boleta de Excarcelación a nombre de Rafael Enrique Escalona Colmenares.

Remítase la presente causa en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que continúe con la investigación en el presente caso.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO