DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud por que la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados Wilfredo Jesús Magdaleno Muñoz, portador de la cédula de identidad V-12.09.218, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03-05-71, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio conductor, hijo de JORGE MAGDALENO (V) y ZORAIDA MUÑOZ (V), residenciado en: Catia La Mar, Sector El PIache, Casa s/n, Estado Vargas, Daivis Carolina Bastidas Briceño, portador de la cédula de identidad V-16.598.909, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 24-10-80, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Del Hogar, hijo de VICTOR BASTIDAS (V) y ZAIDA BRICEÑO (V), residenciado en: Carayaca, Sector La Esperanza, Casa N° 25, Estado Vargas, y Milagros Coromoto Bejarano, portador de la cédula de identidad V-6.674.975, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 23-08-03, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio del Hogar, hija de CRISANTO REYES (V) y GIORGINA BEJARANO (V), residenciado en: Carayaca, Primera Calle La Esperanza, Casa N° 20, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal vigente.
Segundo: Impone a las ciudadanas Daivis Carolina Bastidas Briceño y Milagros Coromoto Bejarano, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Sede del Juzgado de Juicio que corresponda cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho. 2) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso mínimo sea igual a la cantidad de 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil.
Tercero: Se ACUERDA la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano Wilfredo Jesús Magdaleno Muñoz, por no estar llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Quinto: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la imposición de una medida menos gravosa a favor de los imputados.
Sexto: Este Tribunal ACUERDA que las ciudadanas Daivis Carolina Bastidas Briceño y Milagros Coromoto Bejarano, permanezcan detenidas en el Reten Policial de Caraballeda, hasta tanto se constituya la fianza acordada.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004562