DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Joseph Jules, portador de la cédula de identidad E-82.192.442 de nacionalidad Haitiano, natural de Dubaler-Haití, nacido en fecha 04-07-64, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio traductor, hijo de OCTAVE JULES (V) y ELAINE MOISES (V), residenciado en: Calle Principal Los Magallanes, Casa 13, Apto 13, Caracas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Joseph Jules, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 07/08/03.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a libertad inmediata de sus representados.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En Macuto, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003).

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004565