DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados Lozada Fuentes Krency Orlando, portador de la cédula de identidad N° V-13.375.290, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 20-10-77, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Municipal, hijo de ORLANDO LOZADA y ALI FUENTES (V), residenciado en Barrio Canaima zona II, parte baja callejón las Flores, Estado Vargas, Yhoander Jesús Romero Alfonso, portador de la cédula de identidad N° V-14.769.074, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 10-08-79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de JUAN ROMERO (V) y MILAGROS ALFONZO (V), residenciado en Calle real de Mirabal , callejón naturaleza viva, casa s/n, Estado Vargas y el ciudadano Yowel Alexander Gutiérrez quien manifestó llamarse al momento de tomarle los datos como queda escrito en el acta, el cual manifestó que era titular de la Cedula de Identidad N° V-20.191.520, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 25-09-83, de 19 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Oficial Buhonero, hijo de MARCELINO GUTIERREZ y FLOR ALVARADO (V), residenciado en cerro Jesús parte alta, subida el Garrin, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad de los ciudadanos Lozada Fuentes Krency Orlando, Yhoander Jesús Romero Alfonso y Yowel Alexander Gutiérrez, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 07/08/03.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En Macuto, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003).

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004566