DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Nelido Oropeza Bandi, portador de la cédula de identidad V-15.267.122, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 03-05-76, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio pescador, hijo de SEGUNDO OROPEZA (V) y RICARDA BANDI (V), residenciado en: Frente al puesto Policial de Oritapo, Parroquia Caruao, Estado Vargas, quien fuera detenido el 07/08/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
Segundo: DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano Nelido Oropeza Bandi, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que su detención es ilegal por ser violatoria del ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Juzgado DECRETA LA NULIDAD DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la referida norma Constitucional.
Tercera: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez se lleve a cabo el acto de verificación de la sustancia incautada, a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En Macuto, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004567