DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Villarroel Simón Modesto, portador de la cédula de identidad V-13.671.743, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-08-1977, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Orlando Escarcha. (V) y Mirian Villarroel. (V), residenciado en: Pariata, Sector las Lluvias, Maiquetía Casa N° 12, Estado Vargas, quien resultó detenido el 06/08/03, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Villarroel Simón Modesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia presentarse a la sede de este Tribunal, cada ocho (8) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
En Macuto, a los siete (07) días del mes de agosto del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004568
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