REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004626
ASUNTO : WP01-S-2003-004626




Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se declara incompetente de conocer el Asunto Principal WPO1-S-2003-002296, seguido al ciudadano JUAN JOSE JUNIOR ARCIA GAMBOA, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 435 eiusdem, y en consecuencia declinó el conocimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de aceptar o no la competencia pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 29/06/03, fueron presentados ante el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por Fiscal Séptimo del Ministerio Público, los ciudadanos JUAN ARMANDO JUAREZ y JUAN CARLOS AZUARDA MORENO, quienes se encuentran presuntamente involucrados en uno de los delitos contra la propiedad, cometidos el 28/06/03.

El referido Tribunal de Control al celebrar la audiencia para oír a los imputados el 29/06/03, acordó la privación judicial preventiva de libertad del imputado JUAN CARLOS AZUARDA MORENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la identificación del mismo.

Consta igualmente en las actuaciones, escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en contra de los adolescentes inicialmente identificados, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y por Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal vigente.

Igualmente cursa a los autos escrito presentado por el ciudadano Juan José Arcia, el 05/08/03 en la que informa al Juzgado de Control, que la verdadera identidad de su hijo es JUAN JOSE ARCIA JUNIOR GAMBOA.

Por último cursa a los autos, acta de audiencia preliminar en la que el Ministerio Público consignó copia del acta de nacimiento del acusado JUAN JOSE ARCIA JUNIOR GAMBOA, y de la cual se desprende que el mismo era mayor de 18 años al momento de los hechos, solicitando en consecuencia la declinatoria de competencia, siendo acordada por el Juzgado de Control.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones y analizados los fundamentos de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera quien aquí decide, que la declinatoria no debió fundamentarse en la competencia por la materia, toda vez que no se está determinando si corresponde conocer la causa a un Juzgado de Control, Juicio (unipersonal o Mixto) ó Ejecución, sino por el contrario debió basarse en la falta de jurisdicción ordinaria, toda vez que, se trata del conocimiento de un hecho en el cual está involucrado una persona mayor de 18 años.

Realizada la anterior aclaratoria, es importante señalar que las actuaciones practicadas por la jurisdicción penal de la adolescencia son válidas para la utilización de cada uno de los procesos, siempre que no hayan resultado violados derechos fundamentales, tal y como lo prevé el artículo 535 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Juzgado se considere competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, este Juzgado se DECLARA COMPETENTE, para conocer de la causa seguida a JUAN JOSE JUNIOR ARCIA GAMBOA, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien se encontraba de guardia el día 7/08/03, fecha en la cual fue recibido la declinatoria en este Juzgado, lo acordado en la presente decisión, así como a la Defensa del acusado JUAN JOSE JUNIOR ARCIA GAMBOA.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO