REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Agosto de 2003
193° y 144°
Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el DRA. CAROLINA ESTUPINAN, Fiscal de Transición del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, LA IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE DETENCIÓN y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por PRESCRICION DE LA ACCION PENAL en favor del ciudadano CESAR TOVAR TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° 4.126.242, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 56 años de edad, nacido el 23-10-46,de estado civil soltero, hijo de María Ubencia de Tovar (F) y Heriberto Tovar (f), de profesión u oficio Barbero, residenciado en Vista al Mar, Arrecife, Bloque F, Piso 2, Apartamento N° 24, Catia la Mar, Estado Vargas, imputado en la presente causa, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA.. LUIS BERBESI.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que contra el ciudadano CESAR TOVAR TOVAR, pesa Orden de Detención de signada bajo el No. 192-95, de fecha 18-08-1995, emanada del Extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del distrito Federal, por la Comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en consecuencia este Juzgado procedió a IMPONER al ciudadano de marras de dicha Orden de Detención. Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo en la audiencia para resolver la solicitud fiscal, el Ministerio Público precalifico los hechos como el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal.
En consecuencia y visto que el mismo encuadra en el tipo delictivo de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de seis meses a dos años de prisión. Ahora bien, el articulo 110 del Código Penal establece una PRESCRIPCION ORDINARIA de TRES (03) AÑOS y una EXTRAORDINARIA que es el caso que nos ocupa de CUATRO (04) AÑOS y 6 MESES, en virtud que existe un Orden de Detención decretado por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, habiendo transcurrido hasta el día de hoy inclusive un tiempo superior al de SIETE (07) AÑOS, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el ordinal 5 del articulo 108, 110 ambos del Código Penal y artículos 318, ordinal 3° y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: IMPONE al ciudadano CESAR TOVAR TOVAR, Titular de la cédula de identidad N° 4.126.242, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 56 años de edad, nacido el 23-10-46,de estado civil soltero, hijo de María Ubencia de Tovar (F) y Heriberto Tovar (f), de profesión u oficio Barbero, residenciado en Vista al Mar, Arrecife, Bloque F, Piso 2, Apartamento N° 24, Catia la Mar, Estado Vargas, de la Orden de Detención de signada bajo el No. 192-95, de fecha 18-08-1995, emanada del Extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del distrito Federal, por la Comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. SEGUNDO: De la revisión que cursan en las presentes actuaciones así como la precalificación dada a los hechos en este acto por el representante del Ministerio Público como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, este tribunal observa que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con los artículos 110 del Código Penal y 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA libar los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que el ciudadano CESAR TOVAR TOVAR, sea excluido del Sistema de Identificación Policial (SIIPOL) en relación a la Orden de Detención, signada bajo el No. 192-95, de fecha 18-08-1995, emanada del extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas, por cuanto la misma fue ejecutada en esta fecha y se decreto el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el ordinal 5 del articulo 108, articulo 110 ambos del Código Penal y artículos 318, ordinal 3° y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los ONCE (11) días del Mes de Agosto de 2003.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° WJ01-S-2002-000583
AOUM/Lg
|