REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
 
EN FUNCION CONTROL 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 DEL ESTADO VARGAS
 
 
 
Macuto, 11 de Agosto de 2003
 
193° y 144°
 
 
 
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ANDERSON ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
En el caso de marras, el hecho denunciado fue precalificado por el Ministerio Público como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
 
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el  hecho punible se cometió el 25-07-1997. Ahora bien,  el  artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de más de tres años prescriben a los cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido mas de CINCO AÑOS, de  lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia,  este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
DISPOSITIVA
 
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANDERSON ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal,
 
 
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
 
EL JUEZ
 
 
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
 
								EL SECRETARIO
 
 
ABG. LENÍN DEL GUIDICE
 
 
	En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
	EL SECRETARIO
 
 
ABG. LENÍN DEL GUIDICE
 
 
Asunto N° WP01-S-2003-004321
 
 
 
 
 
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