REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 12 de Agosto de 2002
193º y 144º

Vista la solicitud interpuesta por la representación Fiscal, DR. JOSÉ CARLOS HERNANDEZ, en la cual entre otras cosas manifestó: “… Ahora bien ciudadano Juez, si bien es cierto que el ciudadano MENDOZA ROMERO EDGAR IVÁN, en fecha 27 de Marzo del 2002, conducía un vehículo proveniente del robo, no es menos cierto que durante la investigación llevada por esta Representación Fiscal, no se pudo demostrar que el ciudadano MENDOZA PERDOMO EDGAR IVÁN, tuviese conocimiento de que el vehículo haya sido robado, no pudiendo demostrarse el animo de aprovecharse de este ciudadano, del vehículo antes descrito, por lo que ajustado a derecho es SOBRESEER la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto en razón de que el hecho no es típico, por cuanto carece de un elemento imprescindible para que se configure este delito, como es el animo de aprovecharse de este vehículo, por parte del ciudadano MENDOZA PERDOMO EDGAR IVÁN, a sabiendas de que el mismo provenía de un robo, cosa que esta representación Fiscal no logro demostrar …”(Sic)

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público no pudo atribuirle al ciudadano MENDOZA PERDOMO EDGAR IVÁN, el hecho investigado, toda vez que como lo señala el Represente del Ministerio Público, en su exposición en la presente solicitud de sobreseimiento que no pudo demostrarse el animo de aprovecharse de este ciudadano, del vehículo antes descrito, todo lo cual conlleva a la inculpabilidad del ciudadano arriba mencionado.

Aunado a ello, tenemos que la doctrina es conteste en afirmar que este delito es doloso y supone la conciencia y voluntad del agente de adquirir, recibir o esconder dinero o cosas procedentes del delito principal, o de intervenir para que se adquieran, reciban o escondan dichos dineros o cosas, con el fin de lograr algún provecho

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EDGAR IVÁN MENDOZA ROMERO, titulare de la Cedula de Identidad No. 12.864.567, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1º de nuestra Normativa Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a favor del ciudadano EDGAR IVÁN MENDOZA ROMERO, titulare de la Cedula de Identidad No. 12.864.567, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, la presente decisión y déjese copia de la misma.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE

En esta misma fecha se dio cumplimiento lo ordenado en auto
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa No. WJ01-S-2002-000584
AOUM/Lg.